Entrada en vigor de la Ley de cooperación jurídica internacional

El día 20 de agosto ha entrado en vigor la Ley 29/2015 de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que viene a rellenar un importante vacío legal existente en aspectos importantes del Derecho internacional privado y del derecho procesal. El aumento importantísimo de situaciones privadas con elemento extranjero que se ha producido y se sigue produciendo en la actualidad ha supuesto que cuestiones procesales que raramente se daban, hayan pasado a formar parte de los problemas cotidianos de nuestros juzgados, por lo que una regulación específica de estos asuntos se presentaba necesaria.

La inexistencia de disposiciones derogatorias confirma el vacío existente en esta materia. Únicamente se deroga de forma explícita el antiquísimo procedimiento de exequatur (todavía de la LEC del año 1881) que ha sido regulado en la nueva ley recogiendo los requisitos legales que la jurisprudencia española venía solicitando a las sentencias extranjeras. Al igual que el exequatur, otras cuestiones establecidas en la ley de cooperación internacional reciben soluciones jurisprudenciales que se han ido dando a lo largo de este tiempo en ausencia de legislación.

La doctrina también ha tenido un papel importante en esta norma. Las cuestiones reguladas como la cooperación jurídica internacional, la prueba del derecho extranjero, la información del derecho extranjero, la litispendencia y conexidad internacionales, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos así como las inscripciones en los Registros públicos son aspectos legales que han sido objeto de numerosos artículos de especialistas en esta materia proponiendo soluciones lege ferenda muchas de las cuales también han visto la luz en esta ley.

Con esta legislación, el panorama del proceso con elemento extranjero que, previsiblemente, va a ser mucho más uniforme y seguro, no va a ser sin embargo fácil. A pesar de las virtudes y oportunidad de esta norma, la heterogeneidad de la materia y la pluralidad de fuentes hacen que el derecho procesal civil internacional sea complejo. No olvidemos que las normas comunitarias (en esta materia fundamentalmente Reglamentos) así como los convenios internacionales (de lo más variado en materias, organizaciones emisoras, países miembros, etc.) y las normas nacionales especiales deben ser aplicadas de manera prioritaria.

En futuras entradas iremos comentando cada una de las cuestiones reguladas por esta ley y las soluciones previstas por la misma.

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