Ley de tasas judiciales

El día 20 de noviembre de 2012 fue un día de luto para la Justicia: se aprobaba la Ley de tasas judiciales, que de hecho, suponía su reimplantación en España tras su supresión hacía más de 20 años. De enorme trascendencia social, y no precisamente positiva, impone al ciudadano la obligación de pagar una tasa para acudir a los tribunales de justicia, al margen del coste del abogado y procurador.

Los importes allí recogidos eran de tal magnitud que fueron incontables las voces que clamaron en su contra, al ser, lisa y llanamente, inasumibles. Tanto fue así que a los tres meses de su publicación se dictó un Real Decreto, ampliando el espectro de exenciones y rebajando la parte variable de la tasa. La voz más poderosa, que finalmente logró doblegar la voluntad del legislador, fue la de la Defensora del Pueblo.

Familia y tasa

Pero la “rebaja” de los importes no ha sido suficiente; el castigo fáctico para los bolsillos del ciudadano tiene en muchos casos el carácter de impeditivo para acceder a los tribunales, y especialmente a las altas instancias. Pero tiene otra consecuencia igual de grave, a la que nos vamos a referir: el alto precio de la tasa está impidiendo de manera especial el acceso al recurso de apelación –800 euros, más 0.1 variable–, y en mayor medida aún, al de casación–1.200 euros, más 0.1 variable–, con consecuencias jurídicas de enorme trascendencia.

Este artículo tiene como objetivo resaltar las nefandas consecuencias de esta Ley en una rama muy concreta: el Derecho de familia, rama que aborda las cuestiones más sensibles de las personas, sentimientos afectos al alma, como son la familia, la separación de los hijos, la salida del hogar, con las inherentes estrecheces económicas y el reparto de un patrimonio que, en la mayoría de los casos, ha costado mucho trabajo y esfuerzo forjar.

Y si ya son dolorosos estos trances, y además nos resulta imposible conciliar con nuestra expareja las medidas que deben ser plasmadas en un Convenio, viéndonos abocados a la vía contenciosa a través de los tribunales de justicia –UNICO vehículo capaz de alterar nuestro estado civil y dictar medidas con carácter ejecutivo–, nos encontramos con que ADEMÁS, debemos pagar tasas, para empobrecernos aún más.

El artículo 2 de esta Ley de Tasas impone, en lo que a Familia respecta, la obligación de pagar tasa en las siguientes actuaciones:

  • La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y la formulación de reconvención.
  • La interposición del recurso de apelación, casación e infracción procesal.
  • La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

El artículo 4 señala una serie de exenciones, entre las que destacamos las rupturas de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del otro, las contenciosas que versen exclusivamente sobre pensiones o custodia de hijos menores, las medidas provisionales previas o coetáneas, procesos de capacidad y filiación, o jurisdicción voluntaria (art 156, 158 y 160 CC).

Están por tanto sujetos aquellos procesos en los que se dirimen pensiones compensatorias (en muchos casos, única vía de sustento para el cónyuge que los reclama), pensiones de hijos mayores de edad, y el más sangrante de todos: la liquidación de la sociedad de gananciales, dónde la parte variable puede dispararse si sumamos el valor del piso familiar, un apartamento en la playa, un par de coches y algunos ahorros. El reparto de un patrimonio común supone de facto un empobrecimiento de los dos miembros de la pareja: ambos pierden. Lo grave es que, además de perder, tienen que pagar tasa si no se ponen de acuerdo en el contenido de ese patrimonio, hecho imponible que, por cierto, está fiscalmente exento por considerar la Agencia Tributaria que ese reparto no produce alteración de la masa patrimonial.

Pero la otra gravísima consecuencia jurídica a la que antes hacía referencia es el descenso de los recursos de apelación y casación que se interponen: no tenemos en este momento cifras exactas, pero el cálculo grosso modo es una disminución del 50% de recursos presentados. Las instancias superiores revisan las resoluciones dictadas por los juzgados de 1ª Instancia, y tienen en muchos casos la importantísima función de readaptar la norma a la realidad social, interpretar nuevas leyes de manera uniforme y unificar criterios dispares. La realidad social avanza de manera exponencial, y en muchas ocasiones el legislador no es capaz de regularla a la misma velocidad, siendo función de los tribunales establecer criterios interpretativos de antiguas normas a nuevas realidades.

En asuntos tan trascendentes como puede ser el momento en el que se considera disuelta la sociedad de gananciales, una norma que había quedado claramente obsoleta, estaba provocando situaciones de flagrante injusticia –como el reparto de bienes a fecha de sentencia de divorcio, cuando la separación de hecho se había producido 10 años antes, causando un enriquecimiento injusto a uno de ellos que debía compartir con el excónyuge el fruto de su trabajo durante los años de separación de hecho–. Esta norma fue debidamente reinterpretada con toda justicia, gracias a recursos de casación presentados por afectados. Pero con el efecto disuasorio que ejerce la aberrante cuantía de las tasas, el justiciable, aquel que puede y debe promover la actualización de la norma, se priva de hacerlo, logrando así un empobrecimiento exponencial de la Justicia. Con mayúscula.

Quiero reproducir un párrafo de un artículo escrito por el Doctor D. Vicente Magro Servet en el Diario La Ley, Nº 8018, Sección Tribuna, 7 Feb. 2013, en el que describe con la brillantez que le caracteriza el peligro del déficit de creación jurisprudencial:

En cualquier caso, respecto al objeto de las presentes líneas referidas a la indudable merma de la creación de doctrina jurisprudencial hay que apuntar que ésta va a ser una realidad obvia y que a comienzos de 2014 comprobaremos en el informe del CGPJ «La Justicia dato a dato 2013» cómo el gráfico del registro de asuntos va a experimentar un acusado descenso en los órdenes jurisdiccionales y órganos judiciales afectados por la Ley de Tasas judiciales. Y ello, indudablemente repercutirá en un descenso del caudal jurisprudencial que no puede ser admitido bajo ningún concepto, por cuanto el volumen de jurisprudencia actual nos permite conocer cuál es la respuesta de la judicatura por sus órganos colegiados a los múltiples problemas interpretativos de las normas jurídicas que se suscitan en la actualidad. Y el caudal de jurisprudencia es preciso que siga creciendo, y no que disminuya, porque ello supone un flaco favor a ese objetivo que tenemos de mantener líneas interpretativas ante los numerosos supuestos que la realidad de los conflictos entre particulares nos ofrece. Y es que por extraño que parezca es cierto que siempre siguen surgiendo supuestos nuevos y casos que acceden a los órganos colegiados reclamando un pronunciamiento para fijar un criterio. Y el problema es que si ya será difícil que se acceda a la apelación por ese coste de 800 euros para postular que la sentencia del juez de Primera Instancia sea revisada, cuanto más lo va a ser el acceso a la casación, sobre todo después de haber pasado por el pago de tasas en dos instancias y los honorarios de abogado y procurador en todo el desarrollo del procedimiento. Ello origina que las cifras que hasta la fecha se venían registrando en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 3.600 recursos/año de media van a experimentar un considerable retroceso que como tal se reflejará en el de la creación jurisprudencial que por tanto se reducirá también.

La evolución del derecho de familia, los nuevos tipos de unidades familiares, con los nuevos problemas y conflictos que están generando, hacen imprescindible la intervención a pleno rendimiento de las instancias superiores para transmitir, en la medida de lo posible, unidad de criterios y generar doctrina. Y de mantenerse las tasas como hasta la fecha, lo que habrá de reescribirse es el punto 6 del artículo 1 del Código Civil: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. No va a haber jurisprudencia actualizada por “falta de pago”. Y los tribunales incumplirán el mandato del artículo 6 de este mismo Código, al fallar en su deber de interpretar la norma de conformidad a la realidad social.

Al margen de manifestar en cada ocasión que se nos presente nuestro rechazo a la Ley de Tasas, sólo nos queda mirar con esperanza al Tribunal Constitucional.

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