La Nobleza obliga

El reciente reconocimiento de los títulos de marquesa y baronesa a la diseñadora Agatha Ruiz de la Prada supone un paso más en la carrera por la igualdad entre mujeres y hombres.

Nobleza obliga

El pasado mes de agosto, el Boletín Oficial del Estado publicó la concesión de los títulos de Marquesado de Castelldosrius, con Grandeza de España, y de Baronía de Santa Pau, a favor de Agatha Ruiz de la Prada. ¿La peculiaridad? El Ministerio de Justicia revocaba un reconocimiento anterior de estos mismos títulos a favor de un tío carnal de Ruiz de la Prada, ejecutando así una sentencia del Tribunal Supremo, que la reconocía como legítima sucesora de dichos títulos tras un largo procedimiento judicial. No es este el primer caso en el que el Alto Tribunal dicta una sentencia reconociendo el derecho de una mujer, frente a su familiar varón, de un título nobiliario. Beneficiadas de esta ley hay mujeres de todas las esferas: desde presentadoras de televisión como Mercedes Milá –condado de Montseny (Barcelona)– , hasta empresarias como Ana Gamazo –marquesado de Soto de Aller (Asturias)–. Pero esto es así desde hace escasos cuatro años, en concreto desde 2006, cuando se aprobó la Ley 33/2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, presentada al Congreso de los Diputados a propuesta conjunta del Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español.

[pull_quote_right] La presentadora Mercedes Milá o la empresaria Ana Gamazo son algunas de las beneficiadas por esta Ley.[/pull_quote_right]

Esta Ley ha tenido el efecto de revolucionar un mundo –el de la nobleza– regido hasta ese momento por normas de derecho histórico, como las Siete Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (en concreto, la Partida Segunda), que datan del siglo XIII, o las Leyes de Toro. El orden tradicional que estos derechos históricos establecen para regular la sucesión de títulos nobiliarios está sentado en los siguientes principios: el de primogenitura (primero en nacer); representación (vínculo familiar descendente o colateral); masculinidad o preferencia del varón sobre la mujer, y propincuidad (a falta de descendencia, el pariente más cercano). La mujer únicamente podía heredar el título si no tenía un familiar varón con mejor derecho.

Es decir, hasta la publicación de la Ley 33/2006, en España las mujeres continuaban siendo sistemáticamente discriminadas a la hora de poder ostentar el título nobiliario reconocido a algún antepasado de vida notable, por la vigencia de una norma que data del siglo XIII. En la actualidad, poseer un título nobiliario no confiere ningún privilegio. Como dice la Exposición de Motivos de la Ley, es una distinción meramente honorífica, cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y protegerlo frente a terceros. Pero no olvidemos que, a lo largo de la historia, la concesión de un título nobiliario era una gracia concedida por el rey a un súbdito en reconocimiento de una gesta o un servicio especial al reino, y el uso de ese título por los descendientes no supone más que el recuerdo de un hecho histórico del pasado. Por ello, ¿qué impedimentos podría haber para que una mujer representara los méritos de su antepasado? Pues durante siete siglos y 31 años de democracia, ¡todos!

La Ley 33/2006 es de las más breves, claras y concisas que se han publicado nunca. Arregla un desaguisado que ni la Constitución, con su artículo 14 (Los españoles son iguales ante la ley), corrigió. De hecho, el Tribunal Constitucional consideró en una sentencia del año 1997 que esta discriminación, dado el carácter simbólico de estos derechos, no atentaba contra la declaración de igualdad contenida en el citado artículo. Sin embargo, esta ley políticamente consensuada, aún reconociendo el carácter honorífico de estos títulos, establece en su artículo 1 que el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos, derogando finalmente este extremo de las Siete Partidas y leyes posteriores.

La trascendencia práctica de esta ley es muy limitada. En España existen únicamente 2.785 títulos, ostentados por 2.225 personas, de las cuales una minoría es mujer. Sin embargo, su relevancia moral es mucho más amplia, ya que las féminas afectadas por estas leyes medievales han luchado durante años por su derecho a ser reconocidas como iguales a sus parientes varones.

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