El reciente reconocimiento de los tÃtulos de marquesa y baronesa a la diseñadora Agatha Ruiz de la Prada supone un paso más en la carrera por la igualdad entre mujeres y hombres.
El pasado mes de agosto, el BoletÃn Oficial del Estado publicó la concesión de los tÃtulos de Marquesado de Castelldosrius, con Grandeza de España, y de BaronÃa de Santa Pau, a favor de Agatha Ruiz de la Prada. ¿La peculiaridad? El Ministerio de Justicia revocaba un reconocimiento anterior de estos mismos tÃtulos a favor de un tÃo carnal de Ruiz de la Prada, ejecutando asà una sentencia del Tribunal Supremo, que la reconocÃa como legÃtima sucesora de dichos tÃtulos tras un largo procedimiento judicial. No es este el primer caso en el que el Alto Tribunal dicta una sentencia reconociendo el derecho de una mujer, frente a su familiar varón, de un tÃtulo nobiliario. Beneficiadas de esta ley hay mujeres de todas las esferas: desde presentadoras de televisión como Mercedes Milá –condado de Montseny (Barcelona)– , hasta empresarias como Ana Gamazo –marquesado de Soto de Aller (Asturias)–. Pero esto es asà desde hace escasos cuatro años, en concreto desde 2006, cuando se aprobó la Ley 33/2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los tÃtulos nobiliarios, presentada al Congreso de los Diputados a propuesta conjunta del Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español.
[pull_quote_right] La presentadora Mercedes Milá o la empresaria Ana Gamazo son algunas de las beneficiadas por esta Ley.[/pull_quote_right]
Esta Ley ha tenido el efecto de revolucionar un mundo –el de la nobleza– regido hasta ese momento por normas de derecho histórico, como las Siete Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (en concreto, la Partida Segunda), que datan del siglo XIII, o las Leyes de Toro. El orden tradicional que estos derechos históricos establecen para regular la sucesión de tÃtulos nobiliarios está sentado en los siguientes principios: el de primogenitura (primero en nacer); representación (vÃnculo familiar descendente o colateral); masculinidad o preferencia del varón sobre la mujer, y propincuidad (a falta de descendencia, el pariente más cercano). La mujer únicamente podÃa heredar el tÃtulo si no tenÃa un familiar varón con mejor derecho.
Es decir, hasta la publicación de la Ley 33/2006, en España las mujeres continuaban siendo sistemáticamente discriminadas a la hora de poder ostentar el tÃtulo nobiliario reconocido a algún antepasado de vida notable, por la vigencia de una norma que data del siglo XIII. En la actualidad, poseer un tÃtulo nobiliario no confiere ningún privilegio. Como dice la Exposición de Motivos de la Ley, es una distinción meramente honorÃfica, cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y protegerlo frente a terceros. Pero no olvidemos que, a lo largo de la historia, la concesión de un tÃtulo nobiliario era una gracia concedida por el rey a un súbdito en reconocimiento de una gesta o un servicio especial al reino, y el uso de ese tÃtulo por los descendientes no supone más que el recuerdo de un hecho histórico del pasado. Por ello, ¿qué impedimentos podrÃa haber para que una mujer representara los méritos de su antepasado? Pues durante siete siglos y 31 años de democracia, ¡todos!
La Ley 33/2006 es de las más breves, claras y concisas que se han publicado nunca. Arregla un desaguisado que ni la Constitución, con su artÃculo 14 (Los españoles son iguales ante la ley), corrigió. De hecho, el Tribunal Constitucional consideró en una sentencia del año 1997 que esta discriminación, dado el carácter simbólico de estos derechos, no atentaba contra la declaración de igualdad contenida en el citado artÃculo. Sin embargo, esta ley polÃticamente consensuada, aún reconociendo el carácter honorÃfico de estos tÃtulos, establece en su artÃculo 1 que el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y tÃtulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos, derogando finalmente este extremo de las Siete Partidas y leyes posteriores.
La trascendencia práctica de esta ley es muy limitada. En España existen únicamente 2.785 tÃtulos, ostentados por 2.225 personas, de las cuales una minorÃa es mujer. Sin embargo, su relevancia moral es mucho más amplia, ya que las féminas afectadas por estas leyes medievales han luchado durante años por su derecho a ser reconocidas como iguales a sus parientes varones.