La protección ante la incapacidad

Adoptar medidas restrictivas ante la limitación de obra y decisión de un familiar sólo puede acordarse mediante declaración judicial.

Protección ante la incapacidad

Las últimas imágenes de Adolfo Suárez, o las más recientes del ex alcalde de Barcelona, Pascual Maragall, hacen a muchas familias revivir el momento en el que tuvieron que enfrentarse a una decisión realmente dura: tener que incapacitar a un familiar. Por diversas circunstancias –enfermedad, vejez, accidente–, cualquier persona puede ver alterada o limitada su capacidad de obrar o de decidir. Estas limitaciones, que pueden darse de manera temporal o definitiva y afectar de forma total o parcial a nuestras capacidades psíquicas o físicas, hacen imprescindible la adopción de medidas de protección. El Código Civil ha desarrollado procedimientos que regulan estas situaciones, ya que únicamente mediante declaración judicial y tras un proceso tramitado con todas las garantías, pueden acordarse tomar medidas restrictivas de nuestra capacidad de obrar. Las más habituales son la Incapacitación y la Declaración de prodigalidad.

Según el Código Civil, “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. El procedimiento es simple y flexible: el juez deberá contar con un dictamen pericial médico y decidir qué pruebas quiere acordar con plena libertad en cada momento, o indagar sobre extremos que le parezcan más dudosos con plena libertad, oyendo a parientes o al incapaz, y sin vincularse a la conformidad que pudieran manifestar las partes. La sentencia deberá fijar los límites de la incapacitación, la necesidad de internamiento, en su caso, el régimen de tutela o guarda y la persona que deba asistir, representar y velar por el incapaz, y se inscribirá siempre en el Registro Civil. Por su parte, la Declaración de Prodigalidad es definida por el Tribunal Supremo como “conducta desarreglada de la persona que por modo habitual malgasta su patrimonio con ligereza, que lo pone en peligro injustificado en perjuicio de su familia”.

El objetivo de la declaración es limitar la capacidad de administración del patrimonio del presunto pródigo. Cuando se detecte que concurre esta enfermedad, se debe plantear la petición de esta declaración cuanto antes, ya que tiene efectos a partir de la presentación de la demanda. El procedimiento es igual de flexible y amplio que el de Incapacitación. La sentencia precisará qué actos no puede realizar el declarado pródigo sin el consentimiento de la persona que deba asistirle, y quién es esa persona.

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