Sustracción internacional de menores

Se denomina sustracción o secuestro internacional de menores a aquellos casos en los que un progenitor traslada al menor a un país distinto del de su residencia habitual, o lo retiene en ese país, sin el consentimiento del otro progenitor. Estos casos se dan con mayor frecuencia en familias en las que los progenitores tienen distinta nacionalidad y/o viven en un país extranjero. No obstante también se dan con respecto a nacionales de un mismo país que residen en otro o que son propietarios allí de una segunda vivienda.

 

¿Cómo se puede obtener el retorno de un menor sustraído?

Los procedimientos judiciales de sustracción internacional de menores son eficaces si se aplica algún convenio internacional entre los Estados que sean parte. La rapidez a la hora de pedir el retorno es esencial. Uno de los motivos de no restitución es que el niño sustraído se encuentre “integrado en su nuevo medio”. Las normas aplicables en la actualidad establecen un plazo de seis semanas en cada instancia (en España hay dos) para finalizar el procedimiento de restitución.

 

Normas que regulan la sustracción internacional

El convenio más relevante en la materia es el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En aquellos casos en los que la sustracción se produce entre Estados Miembros de la Unión Europea también son de aplicación las normas contenidas en el Reglamento 2019/1111 (Bruselas II ter) en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que sustituye desde el 1 de agosto de 2022 al Reglamento Bruselas II bis, y desarrolla el proceso de restitución entre los Estados Miembros, tanto en su tramitación como en el reconocimiento de las órdenes de retorno.

 

Forma de solicitar un retorno

 La solicitud de retorno puede tener dos fases: una fase administrativa previa y una fase judicial. Que concurran las dos fases depende de que la persona o entidad que solicite el retorno acuda o no a las Autoridades Centrales de los Estados Miembros del Convenio de la Haya de 1980 para solicitar la restitución. Si se acude a las Autoridades el procedimiento, aunque es gratuito para el interesado, se suele alargar. Además, el interesado no tiene interlocución ni con la Autoridad Central ni con el Abogado del Estado, que en España es el que interpone las demandas de restitución ante los juzgados civiles.

La fase judicial de restitución está regulada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, como un proceso urgente y preferente y los plazos de tramitación son tan cortos que es preciso que aquel que desee el retorno de un menor acuda a un abogado altamente especializado en la materia, porque, cualquier actuación errónea puede provocar retrasos que tengan como consecuencia retrasos que desemboquen en una resolución de no restitución.

 

Solicitud cambio de residencia

La solicitud de cambio de residencia “legal” del menor, también denominada “relocation”, debe solicitarse judicialmente si no se cuenta con la autorización del otro progenitor. Es esencial contar con una asistencia letrada altamente especializada, tanto para conseguir el permiso de “relocation” como para evitar que el otro progenitor lo consiga.

 

En Winkels Abogados tenemos una larga trayectoria asistiendo a progenitores tanto en conseguir autorización judicial para poder realizar un traslado del domicilio del menor de manera lícita, como asistiendo a progenitores cuyos hijos han sido trasladados ilícitamente y solicitan la restitución.