¿Cómo podemos oponernos a la competencia judicial internacional?

competencia judicial internacional

Para opornernos a la competencia judicial internacional primero debe tenerse claro que el Juez español es competente conforme al Reglamento 2201/2003 para conocer de un divorcio si España es:

– la residencia habitual de los cónyuges, o

– el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí

– la residencia habitual del demandado, o

– en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o

– la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

– la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión

– También es competente el juez de la nacionalidad común de los cónyuges.

Una vez interpuesta la demanda, si se considera que la competencia no es correcta, el art. 66 de la LEC recoge los posibles recursos

a) Recurso de apelación:

El Juez se declara incompetente pero conforme a la norma, es competente. Por ejemplo, el juez español se declara incompetente para conocer de un divorcio de dos españoles porque residen en el extranjero.

Tras el recurso de apelación, la correspondiente Audiencia Provincial declarará la competencia del Juez español

b) Recurso de reposición si el Juez se declara competente sin serlo. Se interpone demanda de divorcio por un demandante español que reside en Italia con su mujer.

Si insiste en su competencia, se puede alegar la falta de competencia en la apelación.

Un ejemplo lo podemos ver en el Auto de 20 de febrero de 2022 de la AP de Vigo (00060/2022). Se interpone la demanda de divorcio en España

  • Los dos contrayentes son españoles
  • Los dos contrayentes residen en EEUU
  • La demandada interpone declinatoria y el Juez la admite
  • El juez declara la falta de competencia de los tribuales españoles para conocer del divorcio

Como la declinatoria es contraria al art. 3 del Reglamento 2201/2003, la AP de Vigo señala que, al ser las dos partes nacionales españolas, es competente el tribunal español. Por ello, el juez de Vigo tendrá que disolver el vínculo matrimonial.

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