Nuestra compañera, Flora Calvo, nos explica en este artÃculo qué pasará con el reconocimiento en España de las sentencias que provengan de Reino Unido. El brexit ha traÃdo consigo consecuencias en diversos ámbitos y el derecho de familia no es la excepción. En esta materia se dejarán de aplicar:
- Reglamentos Comunitarios 1102/2003, de Bruselas II bis.
- Reglamento 4/2009 en materia de alimentos
¿A partir de cuándo dejarán de aplicarse las normas comunitarias de derecho internacional privado? La Dra. Calvo nos afirma que dejaron de aplicarse desde el 1 de enero de 2021 para los nuevos procedimientos, continuándose asà su aplicación en los procedimientos en curso. Consecuentemente, se reconocen las resoluciones dictadas en procesos judiciales interpuestos antes de esa fecha.
Ahora bien, ¿qué pasa si el procedimiento se inicia después del 1 de enero de 2021? Reino Unido, para ese momento, será un tercer estado. En otras palabras, en España se utilizarán los convenios que existan con este paÃs y, para el resto de cuestiones, se aplicará la normativa interna:
- El artÃculo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- La Ley 29/2015 de cooperación jurÃdica internacional
- La Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil
En definitiva, si la sentencia proveniente de Reino Unido contiene pronunciamientos sobre: divorcio, guarda, custodia, derecho a visitas y/o alimentos; estos serán sometidos a regÃmenes distintos para su reconocimiento como si estuviesen en sentencias separadas.
Flora Calvo explica en detalle que régimen se aplica en cada caso. Para leer más al respecto, pincha aquÃ.