Nuestro compañero, Mariano Calleja, especialista en extranjerÃa, describe en este artÃculo una tesis interesante de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el concepto de vÃctima. A los profesionales de esta área se les suele preguntar sobre este concepto ya que tiene implicaciones directas en las personas que sufren consecuencias de una acción delictiva.
Reconocimiento de la vÃctima
El caso que analiza el autor trata sobre el reconocimiento de las vÃctimas de trata de seres humanos. Allà se encuentran una serie de obstáculos que dificultan la aplicación de los protocolos internacionales correspondientes. De manera formal, la identificación de la vÃctima se otorga por parte de:
- la PolicÃa Nacional;
- la Guardia Civil;
- los Mossos de Escuadra; o
- la Ertzaintza
Esto desencadena una serie de efectos como el acceso a ayudas, autorización de residencia y trabajo, entre otros. La duda se plantea cuando este proceso no sucede debido a que no existe un procedimiento administrativo reglado al que pueda acceder la propia vÃctima y presentar su propia solicitud. Esto contrasta con el derecho a ser el verdadero actor del proceso que se le ha venido reconociendo a la vÃctima internacionalmente.
Tesis interesante
Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de junio de 2020, expone una tesis interesante que podrÃa cambiar fundamentalmente la atención de las vÃctimas.
En este caso, ante la ausencia de una declaración administrativa, el propio Tribunal es quien le otorga la condición de vÃctima de trata de seres humanos a la acusada ya que habÃa sido utilizada como “mula†para transportar droga desde Perú. En consecuencia, el Tribunal entiende que es de aplicación la exención contenida en el artÃculo 177 bis del Código Penal.
El experto comenta en detalle esta sentencia y considera que es un buen punto de partida en materia de derechos de las vÃctimas.
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