¿Qué consecuencias tiene la donación hecha en vida en las herencias internacionales?

Nuestra compañera Yolanda Dutrey nos expone las consecuencias que puede llegar a tener la donación hecha en vida en los supuestos de herencias internacionales.

El artículo 818 de nuestro Código Civil prevé que si alguien dona un bien y la herencia no tiene cantidad suficiente para cubrir las legítimas, lo donado ha de volver al caudal relicto.

El Reglamento Bruselas IV (Reglamento 650/2012) señala la que la ley aplicable a la sucesión, en caso de que no haya sido elegida por el causante en testamento, será la ley del último lugar de residencia del fallecido. Sin embargo, este Reglamento en su artículo 1.2.g) excluye la donación de si ámbito de aplicación.

¿Qué efectos tendrá la donación hecha antes del fallecimiento? ¿Qué ley regulará esta donación?

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