Cuando el amor se acaba

Los acuerdos prematrimoniales, como la pensión compensatoria, pueden evitar un divorcio contencioso y traumático.

España está batiendo un triste récord: la tasa de divorcios en nuestro país es la mas alta de la Unión Europea, junto con Bélgica. Según datos del Instituto de Política Familiar, el porcentaje es del 0,69%; es decir, tres de cada cuatro matrimonios se rompen, lo que equivale a un divorcio cada tres minutos. En muchos casos, se trata de separaciones contenciosas, dolorosas para ambos cónyuges, y sobre todo, para los hijos.

Cuando se acaba el amor

La progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral ha provocado la consiguiente adaptación de las leyes a las nuevas realidades sociales. Un ejemplo de ello es la evolución de la pensión compensatoria, pero ¿en qué consiste esta? Es la indemnización que pretende paliar el desequilibrio que la separación o el divorcio puede producir en uno de los cónyuges. Está regulada el artículo 97 del Código Civil, que fija como primer criterio para su concesión los acuerdos a los que hayan llegado las partes. A falta de este, se tendrá en cuenta la edad, estado de salud de la pareja y su expectativa de vida, la cualificación profesional y probabilidades de acceso al trabajo, dedicación pasada y futura en la familia, la colaboración en los negocios familiares, y por supuesto, la duración del matrimonio. Hasta ahora, la esencia de la pensión compensatoria era precisamente compensar a la pareja que había renunciado a trabajar, o que había limitado su proyección laboral y sus ingresos económicos para cuidar de la familia y de los hijos.

[pull_quote_right]«La pensión compensatoria es una indemnización que pretende paliar el desequilibrio que el divorcio puede producir en uno de los cónyuges»[/pull_quote_right]

Sin embargo, en la actualidad, si el juzgado entiende que el cónyuge tiene capacidad para reintegrarse de manera rápida a la vida laboral, así lo va a acordar, sin valorar que la otra parte no haya tenido traba alguna en su trayectoria profesional. Ante este panorama, si al inicio del matrimonio ambos deciden de mutuo acuerdo que la esposa se quede en casa para atender a los hijos o que reduzca su jornada laboral, deben pactar con carácter previo si esa dedicación a la familia es merecedora de una compensación económica o no, en el supuesto de que el matrimonio se disuelva.

La trascendencia de esta decisión no es baladí: una mujer puede encontrarse a los 45 años con que, aunque encuentre un trabajo, ha perdido todos sus trenes profesionales, y tiene que conformarse con un puesto menor y mal remunerado. Mientras que, gracias a su esfuerzo y sacrificio de su profesión, los hijos han crecido adecuadamente y su marido ha desarrollado una impecable carrera laboral, con el único límite de su propia capacidad. También puede resultar beneficiosa en el supuesto contrario, que haya sido la mujer quien optara por dejar su trabajo sin ser necesario, con la oposición del esposo, y luego se valiera de esa opción unilateral para intentar sacarle una compensatoria, a todas luces injusta, a su marido.

La otra cara de LA MONEDA
Recientemente se ha publicado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo alemán que limita a tres años de duración la pensión compensatoria en aquel país, aunque la mujer haya dejado su trabajo para cuidar a los hijos. Aplicando por primera vez una ley dictada en enero de 2008, la senadora Hallne. Una de las ponentes de la polémica ley, defendía que no se podía permitir a los padres alargar caprichosamente el cuidado individual de los hijos a costa del otro progenitor. Lamentablemente, en España ha sucedido algo parecido. La Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que se extinguía la pensión compensatoria que percibía una mujer de 60 años, alegando que ella había iniciado en solitario, y en su casa, un pequeño negocio de importación de objetos de decoración. El esposo se había jubilado y, en lugar de reducir proporcionalmente la pensión, la extinguió directamente, argumentando que la actividades de la esposa –que nunca había trabajado y que se había dedicado durante 30 años al cuidado de la familia–, debía servir para su sustento.

Aunque la firma de un acuerdo pre o post matrimonial no esté arraigada en nuestra sociedad, hay que despertar al mundo real y recordar la tasa de divorcios en nuestro país. Si llegado el momento de la separación se ha pactado algo tan simple como el establecimiento de una compensación al cónyuge que ha sacrificado su profesión por la familia, en un documento que razona los motivos de tal pacto, el divorcio será menos traumático. Así que, si se firma un buen acuerdo, todos ganarán en seguridad.

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