La custodia compartida

El Ministro de Justicia ha anunciado un cambio en la legislación vigente, que modificará de manera sustancial las relaciones familiares en lo que respecta a la custodia de los hijos.

Custodia compartida

En el año 2005, se incorporaba al artículo 92 del Código Civil la opción de que la custodia de los hijos fuera ejercitada de manera alterna –o compartida– por ambos progenitores. Si esta decisión era tomada de mutuo acuerdo por ambos padres, y siempre previo informe del Ministerio Fiscal, el juez acordaría este sistema de custodia valorando siempre el interés superior de los hijos menores. Excepcionalmente (sic), a petición de uno solo de los progenitores (es decir, en los procedimientos contenciosos), y también previo informe favorable del Ministerio Fiscal, el juez podía acordar la guarda y custodia compartida si así lo estimaba como sistema mas beneficioso para los hijos.

La realidad es que tras estos 7 años de vigencia, la custodia compartida se ha aplicado al 10.5% de las rupturas producidas durante el año 2010 –según datos publicados por el INE en septiembre de 2011–, frente al 83.2 % de atribuciones a la madre y el 5.7 % al padre.

Y es precisamente esta tendencia la que quiere truncar el ministro Gallardón, potenciando que la atribución compartida de la custodia deje de tener carácter excepcional, y sea valorada en igualdad de condiciones a la custodia materna o paterna, confiriendo al juez la más amplia capacidad de decisión. Y para que esto sea efectivo, va a eliminar la obligatoriedad de que el informe del Ministerio Fiscal sea preceptivo y vinculante. De hecho, incluso ha cuestionado la constitucionalidad de que el informe del Fiscal sea vinculante para el juez, ya que entiende que “el Fiscal no puede vincular una decisión del poder judicial”.

En su exposición, Gallardón defendió algo que resulta esencial: que la nueva Ley no señalaría la custodia compartida como modelo preferente ya que, afirmo, “no podemos sustituir el rígido sistema monoparental actual por otro igual de rígido de custodia compartida”. Debemos defender esta manifestación, ya que la imposición de un modelo en sustitución de otro, arrastraría las mismas injusticias que haya podido provocar el anterior. No hay dos casos iguales, como no hay dos situaciones familiares iguales; en temas tan sensibles como la crianza de los hijos no se pueden imponer nunca normas generales, sino analizar caso por caso, y evaluar de manera exquisita y pormenorizada que custodia es la más beneficiosa para los menores. Y será el juez, con el apoyo de psicólogos y especialistas, el único con capacidad de tomar tan sensible decisión.

En todo caso, hasta que ese nuevo texto legal no vea la luz, no estaremos en posición de valorar esta importante reforma: según ha manifestado, ha encargado a la Comisión de Codificación la preparación del texto, que no estará listo hasta dentro de unos seis meses.

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