Delito de impago de prestaciones y su consecuente pena accesoria

Prestaciones

La reforma del artículo 57.1 del Código Penal obliga, a partir del 25 de junio de 2021 cuando entró en vigor, la imposición de la pena accesoria de alejamiento en los casos de impago de prestaciones familiares.

¿A qué prestaciones familiares se refiere?

Según el artículo 227 del Código Penal, se refiere a “cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos” y también, “cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos” previamente mencionados.

¿Cuál es la pena accesoria que hay que aplicar en el caso de delito de impago?

El artículo 48 del Código Penal regula determinadas penas accesorias que pueden imponerse en caso de condena por algunos delitos. Estas son:

  • “La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos” (Artículo 48.1)
  • “La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos”. (Artículo 48.2)
  • “La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal” (Artículo 48.3)

La experta, Gema Cornejo, concluye que cuando se trata de delitos de impago de prestaciones económicas que se hayan cometido después del 25 de junio de 2021 será aplicable la pena accesoria descrita en el artículo 48.2 del Código Penal.

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