Mecanismos adecuados para el control de la patria potestad

Nuestras compañeras Sara Sánchez y Carmen Caro publicaron un artículo de gran aplicación práctica en cuestiones de familia, relativo a la patria potestad.

En el caso de discrepancias en el ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores, lo primero que se debe hacer es acudir a medios alternativos para resolver dichos conflictos, pero cuando esto no es posible… hay que acudir a la vía judicial.

Pero, ¿cuál es la vía idónea para articular la solicitud? ¿Iniciar un expediente de Jurisdicción Voluntaria conforme al artículo 156 o 158 del Código Civil?

Para resolver dichas cuestiones, nuestras compañeras han analizado el Auto 293/2021 de 11 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, que a grandes rasgos viene a resumir el conflicto que surge en relación a la aplicación de los artículos 156 y 158 del Código Civil.

¿En qué se basan estos artículos? ¿Cuándo podemos aplicar cada uno de ellos?

A grandes rasgos, si lo que se pretende es resolver los desacuerdos que se originen entre los progenitores en el desarrollo de una patria potestad atribuida conjuntamente a ambos, debemos aplicar el artículo 156 CC, mientras que en aquellos casos donde nos encontremos, entre otras cosas, ante situaciones de riesgo o peligro para el menor debemos atenernos al artículo 158 CC, que muchas veces se puede aplicar de oficio por el propio Juez o Ministerio Fiscal.

Pero si quieres saber más, encontrarás un análisis de cómo se articulan los Expedientes de Jurisdicción Voluntaria, pinchando aquí.

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