¿Cuál es la solución si ninguno de los cónyuges quiere adjudicarse el negocio familiar al liquidar gananciales?

Nuestra compañera Victoria López Barrio nos responde a la pregunta formulada a través del análisis de una interesante sentencia de nuestro Tribunal Supremo.

Así pues, tenemos que tener en cuenta que, al proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges el Código Civil establece unos criterios de adjudicación preferente a uno de los mismos en diferentes supuestos.

Supuesto de hecho: 

Activo sociedad de gananciales: una parcela + 46% (92 participaciones) de una sociedad llevada y gestionada por el ex marido y el hermano de este.

Controversia: Ninguno de los cónyuges quiere que se le adjudique el negocio familiar.

¿A quién le corresponde la adjudicación?

Esta adjudicación preferente es la que se examina en este artículo a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 11ª, de 28 de julio de 2020.

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