Pensión de viudedad en parejas de hecho no inscritas

La sencillez de las normas no garantiza una fácil aplicación de las mismas; a veces su interpretación es tan compleja como lo es la realidad social. Así lo podemos entender tras leer la exposición de nuestra compañera Gema Cornejo, la cual trata de dos supuestos diferentes cuya ley aplicable, inalterada, empieza a ser interpretada de manera distinta a como lo ha sido hasta ahora.

El primero de ellos trata de la pensión de viudedad en parejas de hecho no inscritas, sobre lo que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la sentencia nº 480/2021, de 7 de abril. La protagonista de dicha sentencia es un ama de casa que tras treinta años de convivencia como pareja de hecho no inscrita y tres hijos en común con un guardia civil, se le concede la pensión de viudedad a causa de la muerte de este último. A pesar de que el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social exija la inscripción de la pareja de hecho para acreditar su existencia y por tanto, la posibilidad de una supuesta pensión de viudedad, el TS determina que no es la única manera de probar la pareja de hecho.

Por otro lado, Gema nos expone las circunstancias de la sentencia número 276/2021 de 28 ene. 2021, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Este caso es relativo al derecho a la pensión de orfandad absoluta para el hijo de una madre fallecida, y que no tiene contacto con su padre. La sentencia otorga al demandante la pensión de orfandad con el incremento del porcentaje de la pensión de viudedad, en contra de lo sostenido por el INSS, que entiende que no cumple el caso con ninguna de las circunstancias para que se dé dicho incremento. El tribunal considera que la circunstancia de «ausencia del padre» es equiparable a las que indica el propio INSS.

En definitiva, el artículo de nuestra compañera nos muestra la importancia de conocer el espíritu de la ley y en qué valores constitucionales se fundamenta esta, con el fin de poder determinar una interpretación coherente con la realidad social y los derechos fundamentales que el legislador quería proteger con su redacción.

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