Plataforma Zoom en los Juzgados: ¿Ha venido para quedarse?
Nuestro Compañero Mariano Calleja Estellés nos presenta en este interesante artículo sus reflexiones sobre la utilización de videoconferencias en los actos del juicio, comparecencias declaraciones y vistas.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en su artículo 14 señala que todos estos actos deberán realizarse preferentemente por vía telemática.
Esta es una medida que se ha impulsado por la presente crisis sanitaria que se está sufriendo globalmente, la cual ha sido objeto de debate previamente sin ningún resultado. Sin embargo, pese a las indiscutidas ventajas que estos sistemas proporcionan, se han de respetar las garantías procesales de cara a evitar recursos y peticiones de nulidad.
¿Resultaría necesaria la utilización del mismo sistema de videoconferencias a nivel nacional? ¿Debe depender la Administración de Justicia de aplicaciones de videoconferencia de origen privado? ¿El sistema telemático ha llegado para quedarse?
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