No se podrán reclamar como responsabilidad civil derivada del delito las pensiones prescritas vía civil

Prestaciones prescritas

Quien deje de pagar cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos acordada en un convenio regulador homologado judicialmente o establecida en una resolución judicial durante dos meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Así lo establece el artículo 227 del Código Penal.

Además, este mismo artículo establece que “la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”.

¿Qué se considera como cuantías adeudadas a efectos de pago?

Las pensiones de alimentos no prescritas civilmente podrían incluirse como responsabilidad civil.

Según la sentencia nº 364/2021, de 29 de abril de 2021 dictada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García), el pago de las prestaciones económicas en favor del cónyuge o los hijos es una obligación nacida de la ley, por tanto, no se transforma por el hecho de que su incumplimiento haya originado un proceso penal.

¿Qué significa esto?

En ocasiones, se pueden realizar acciones relativas a las obligaciones civiles no nacidas directamente del delito en el proceso penal. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021 aporta 4 ejemplos para ilustrarlo.

  1. El resarcimiento de daños no típicos, pero causados a raíz de un delito de riesgo
  2. La deuda tributaria en los delitos de los artículos 305 y siguientes del Código Penal
  3. En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual (del artículo 193 CP)
  4. Y, las pensiones no satisfechas recogidas en el delito del artículo 227 del Código Penal.

Asimismo, Gema Cornejo, detalla cuál es el plazo de prescripción de una prestación impaga y hasta qué momento puede incluirse.

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