Reembolso de un bien privativo aportado a la sociedad de gananciales

Sociedad de gananciales

El pacto de atribución de carácter ganancial a bienes que pertenecían privativamente a uno de los esposos está comprendido dentro de la amplia libertad que el art. 1323 CC reconoce a los cónyuges para celebrar entre sí toda clase de contratos.

En virtud de un negocio de aportación, los cónyuges pueden acordar atribuir a bienes privativos de uno de los esposos el carácter de gananciales, de modo que los bienes pasen de una masa patrimonial a otra.

¿Qué requisitos deben concurrir para que nazca en favor del aportante de los bienes privativos a la sociedad de gananciales, un derecho de reembolso en el momento de liquidar la sociedad de gananciales?

Todo ello lo vamos a examinar a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de enero de 2022 (rec 3589/2019).

La cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre la procedencia en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales de un derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto con el otro cónyuge, aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

En concreto la controversia se limita a la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor del esposo por el valor de la vivienda y la plaza de aparcamiento que aportó a la sociedad de gananciales.

Tanto el Juzgado de la Primera Instancia, como la Audiencia Provincial desestimaron las pretensiones del esposo, manifestando que la escritura de aportación no expresaba el carácter oneroso de la aportación ni contenía una cláusula de reserva del derecho de reembolso al liquidar la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación,  considerando que se ha hecho una interpretación errónea del contrato o negocio de aportación. Por tener el mismo el carácter oneroso que se le venía negando.

Pues, de lo pactado en la escritura resulta con claridad que las partes estaban atribuyendo a la aportación carácter oneroso. Así resulta tanto de la expresión de la causa de contribuir a las cargas del matrimonio y que conduciría a la aplicación del art. 1364 CC.

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