Regularización del servicio doméstico

Todas la empleadas del hogar, independientemente de las horas que trabajen y las casas en las que lo hagan, deberán ser dadas de alta en la Seguridad Social.

El 30 de junio de 2012 es la fecha límite para que los empleadores regularicen la situación del servicio doméstico que trabaje en su casa, según establece la Disposición Adicional de la Ley 27/2011 sobre modernización del sistema de la Seguridad Social, aprobada el 1 de enero de 2012.

Regularizar el servicio doméstico

La nueva regulación introduce importantes novedades respecto de la anterior, ya que la Administración incrementa el control sobre estas relaciones. Empieza por la necesidad de formalizar el contrato siempre por escrito (excepto si la relación laboral es inferior a cuatro semanas); si el trabajador presta el servicio de manera regular en un hogar, aunque sea pocas horas a la semana, el contrato será indefinido. Se puede concertar un periodo de prueba, pero nunca superior a dos meses. El empleado tendrá tantas relaciones laborales como hogares en los que trabaje.

El pago de la Seguridad Social será siempre responsabilidad de los empleadores (aunque el trabajador preste sus servicios por horas y en distintas viviendas), mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta, para lo que deberán obtener su propio Código de Cuenta de Cotización (CCC) con el modelo TA-HOGAR. Con este código), se podrá adscribir al trabajador, darse de alta, de baja, modificar datos o cualquier otra incidencia, a través de distintos formularios. Estos trámites se pueden hacer en cualquier administración de la Seguridad Social a través de registro electrónico.

Se pueden encontrar modelos de contratos, nóminas, finiquitos y demás formularios en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La retribución será la pactada entre las partes, pero si la empleada de hogar presta servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, se deberá garantizar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre en dinero –sin descuentos por prestaciones en especie–; y si trabaja a jornada parcial, se prorrateará el SMI anual en proporción a la jornada. El salario mínimo actual (aprobado en 2011) es de 641,4 euros al mes. Debe haber dos pagas extraordinarias en la cuantía que se pacte y siempre suficientes para garantizar la percepción del SMI en computo anual en proporción a la jornada trabajada.

Se considera trabajo por horas cuando se trabajen menos de 120 días al año para el mismo empleador. En 2011, el salario mínimo se fijó en 5.02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

La cotización a pagar en 2012 será del 22% del sueldo del empleado: –del que un 3,7% corresponde al trabajador y 18,3% al empleador–.El porcentaje de cotización se incrementará año a año, hasta llegar al 28,3% en 2019, a fin de equipararlo a las cotizaciones de régimen general. Se establecen 15 tramos de cotización, con unas bases que en función de los ingresos van desde los 90,2 euros hasta los 745,2. Por ejemplo, una persona que pague a su empleada del hogar 160 euros al mes, tendrá que abonar a la Seguridad Social 33,96 euros. De ellos, 28,52 serán a cargo del empleador, y 5,44 del empleado, a quien se le puede descontar del salario. Estos importes se actualizarán anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. El contrato se puede extinguir de manera unilateral (por una de las partes), y deberá comunicarse de forma expresa, sin que el empleador necesite alegar causa o justificación alguna. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado (antes era de 7 días), sin derecho al paro, pero sí a un subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente no laboral.

Si el 1 de julio no se ha regularizado la relación laboral del servicio doméstico, el trabajador cotizará por el tramo más alto, y el empleador se expone a una inspección de trabajo.

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