La sentencia del caso «Galicia profunda»

Galicia profunda

La sentencia del caso conocido como de la “Galicia Profunda” ha sido publicada este mes de octubre, y en esencia, ha ratificado el contenido del Auto de medidas dictado el pasado mes de octubre del 2021, que confería la custodia de bebé al padre. Lo destacable para esta letrada de esta sentencia es la aplicación que hace la juez a quo de la ley de Igualdad y de la perspectiva de género para confirmar tal atribución.

Cita en el FD 3º el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que consagra como principio informador del ordenamiento jurídico la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, e incide en la necesidad de superar sesgos históricos en los que modelos patriarcales confería roles a cada sexo, y en la necesidad de interpretar las leyes en el contexto de la realidad social en la que han de ser aplicadas.

El tiempo transcurrido desde la erradicación legal de unos roles familiares que a día de hoy están, no solo obsoletos, sino que contravienen la legislación vigente, no es bastante como para superar siglos de historia en la que imperaba el patriarcado, y como establecía el artículo 57 del Código Civil, “El marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido”, el artículo 58, “la mujer está obligada a seguir al marido donde quiera que fije su residencia” o un artículo 59 que establecía “El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal…”, artículos todos ellos vigentes hasta hace apenas 47, en concreto, hasta el año 1975.

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