Si en la apelación ocurre un hecho nuevo,¿puedo alegarlo ante la Audiencia?

Nuestras especialistas en derecho de familia nos exponen de forma práctica cuándo procede alegar un hecho nuevo en fase de apelación.

Los procedimientos de derecho de familia están en continuo movimiento y es normal que, en mitad de la apelación ocurra algún hecho nuevo que merezca la pena destacar ante la Audiencia, pero ¿se puede?

A modo de ejemplo, hemos planteado los siguientes casos reales en los que ocurre algún hecho nuevo:

  1. ¿Qué pasa si contratan a mi hija mayor de edad de forma indefinida y yo estoy en mitad de un recurso de apelación suplicando que le extingan la pensión de alimentos? o
  2. ¿puedo alegar ante la Audiencia que mi hija acaba de ser diagnosticada de un trastorno del aprendizaje y se le recomienda estabilidad cuando yo estoy en mitad de un recurso de apelación suplicando la custodia compartida ante el establecimiento de una custodia materna inestable en primera instancia? o,
  3. Si me despiden en mitad de la apelación, ¿es posible solicitar la reducción de la pensión de alimentos establecida en la Sentencia de Primera Instancia por debajo de la cantidad que yo había solicitado en mi demanda?

Pues bien, aplicando lo dispuesto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, podemos llegar a la conclusión de que en materia de derecho de familia podremos alegar este tipo de circunstancias ante la Audiencia Provincial siempre que afecten al objeto del procedimiento y que tengan un carácter complementario, esto es, que no modifiquen la petición principal de nuestra demanda.

Además, en materia de menores, el criterio del Tribunal Supremo a la hora de admitir estos hechos nuevos es realmente flexible, ampliando las facultades del juzgador.

Por tanto, sí podremos alegar ante la Audiencia que nuestra hija ha sido contratada de forma indefinida para reforzar nuestra petición de que se extinga la pensión de alimentos, e igualmente, podremos alegar que nuestra hija ha sido diagnosticada de un trastorno de aprendizaje y necesita estabilidad para reforzar nuestra petición de custodia compartida, pero no podremos solicitar la reducción de la pensión de alimentos por debajo de lo que habíamos solicitado en la demanda porque nos hayan despedido, ya que ahí sí que estaríamos alterando la petición principal y se perdería ese carácter complementario.

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