El testamento vital

Todo el mundo, sin excepción, debería firmar un testamento, tanto patrimonial como vital, por ser un tema de máxima importancia.

En el año 2002 se aprobaba la importante Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, cuyo artículo 11 definía las Instrucciones previas, comúnmente llamadas Testamento Vital: Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

Testamento vital

Al estar transferida la competencia de Sanidad a las Comunidades Autónomas, estas han ido aprobando sus propias leyes, que desarrollan el marco establecido en esta norma. Con carácter general, para que estas instrucciones previas sean válidas, deben ser otorgadas ante un notario, firmarse ante tres testigos mayores de edad, o ante el encargado del registro específico que existe en cada Comunidad (en Madrid, por ejemplo, se encuentra en la calle Sagasta, 6). Estos registros autonómicos están conectados con un registro nacional central de instrucciones previas, creado con el fin de garantizar su eficacia en todo el territorio nacional. ¿Y qué podemos dejar previsto en este documento? Infinidad de materias esenciales, como el destino de nuestro cuerpo cuando hayamos fallecido. ¿Queremos ser incinerados o enterrados?

¿Queremos donar nuestros órganos, o acaso donar nuestros restos con finalidad terapéutica, docente o de investigación? O en el supuesto de que nos detectaran una enfermedad mortal, ¿queremos ser informados, o preferimos que nos cuenten una mentira piadosa y no conocer los detalles ni el tratamiento a aplicar? Y si padecemos una enfermedad grave (daño cerebral, tumor maligno, enfermedad degenerativa … ), que llega a un punto irreversible y nos impide expresar nuestra voluntad, ¿queremos que nos mantengan con vida de manera artificial, prolongando nuestra agonía, o preferimos que dejen que la naturaleza actúe por sí misma?

Si otorgamos un testamento vital dejando claro que: 1) no se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial; 2) se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por la falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida; 3) si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con mis padecimientos, tendremos la seguridad de que nuestra voluntad será respetada, siempre dentro de los límites legales, ya que no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, ni a la lex artis.

Gracias al sistema informático, el médico que nos trata tendrá siempre constancia en nuestra historia clínica de la existencia de un testamento vital, y tiene la obligación de comprobar su contenido y ejecutar las instrucciones que contiene. Se pueden dejar previstos múltiples supuestos y, además, la ley da la opción de nombrar un representante de nuestra voluntad, que sea quien decida cómo actuar en cada caso. También podemos designar un tutor, para el supuesto de que perdamos el control de nuestras facultades y debamos ser incapacitados.

Por supuesto, este testamento vital puede ser revocado en cualquier momento, y siempre prevaldrá la voluntad manifestada verbalmente sobre el testamento vital previamente otorgado. Además, en caso de duda, existen entidades, como Lex Vida (www.lexvida.com), que ayudan a prever y redactar tanto el testamento vital como el patrimonial, ocupándose directamente de la ejecución de nuestra última voluntad.

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